Por todos lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara Inadmisible la pretensión por Cobro de Bolívares mediante el Procedimiento por Intimación interpuesta por por la ciudadana Nimia Elena Bracho, cédula de identidad No. V.- 8.600.223, asistida por el abogado Carlos Arana, cédula de identidad No. 17.516.781, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.114, contra la ciudadana Alejandra Roselix Rengifo, cédula de identidad No. 17.516.852.