¿ CON LUGAR, la actividad recursiva ejercida por la representación judicial de la parte actora, contra el auto dictado por Tribunal de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 11 de abril de 2011, y en consecuencia,
¿ REVOCADA la decisión de no admitir la prueba de Informe que se indica en los puntos 2 y 7 del Capítulo III del escrito de prueba y, la Prueba de Exhibición promovida en el capítulo VII de dicho escrito Probático.
¿ Se ORDENA al Tribunal del conocimiento de la presente causa, la admisión de las pruebas cuya negativa constan en el auto recurrido.
No se hace pronunciamiento sobre costas procesales, en virtud de lo decidido.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinale.....