Se ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION y LAS PRUEBAS OFRECIDAS, en todo su contenido por ser pertinentes y útiles para la comprobación del hecho imputado, formulada por la Fiscalía 37° del Ministerio Público; en contra del adolescente de autos, por la comisión de los delitos de 1.- COAUTOR EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal. 2.- PORTE ILÍCITO DE ARMAS, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, las cuales se dieron por reproducidas en esta Audiencia. SE DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con los artículos 578 Literal ¿f¿ y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuesta por el Acusado NOMBRE OMITIDO, la cual ha sido proferida libre de coacción y apremio y guardando las garantías constitucionales y legales del debido proceso. y Vista la Calificación Jurídica contenida en la .....