Por todas las razones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: PRIMERO: Se homologa el acuerdo conciliatorio en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HILSIA GONZALEZ JAIMEZ. SEGUNDO: Se suspende el proceso a prueba por el lapso de dos (02) meses, a partir de la presente fecha hasta el 23 de Septiembre de 2008, conforme al artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la presente A.....