Este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la denuncia de Fraude Procesal, por no existir elementos que hagan posible su declaratoria.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de reivindicación propuesta por la ciudadana BETTY HILDA FERRER AÑEZ en contra de ANA EMILIA FERRER RODRIGUEZ y en consecuencia se ordena la restitución a la actora del inmueble formado por una parcela de terreno y la casa en él edificada, situada en el sector conocido" Barrio Libertad", avenida 50 distinguido con el numero 107-55 en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de prescripción adquisitiva hecha valer en el presente juicio por la demandada ANA EMILIA FERRER RODRÍGUEZ en contra de la demandante BETTY HILDA FER.....