este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra de (NOMBRE OMITIDO EN RAZÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 460 ejusdem, y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, , en perjuicio de OSWALDO JESUS TERAN OSPINO, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° Artículo 318 y el Ordinal 8° del articulo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 615 ejusdem, y conforme .....