Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JOSE ALBERTO QUERO LEAL y MARIA ANTONIA BUSTAMANTE, venezolanos mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.448.963 y V-17.005.469, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio KEIRONG LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.272, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día dieciséis (16) de julio de 2002, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciud.....