Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, constituido en forma unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la acusada BELKIS MARÍA ATENCIO, venezolana, natural de la concepción, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.391.040, fecha de nacimiento 17/03/1974, de 34 años de edad; profesión u oficio administradora de empresas, hija de Consuelo Atencio y de José Isidro Briceño, residenciada en la Concepción, campo Niquitao, calle Arismendi, casa 129B, diagonal a la capilla San Benito, teléfono 04146287566; en el presente juicio seguido por la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana NADIMA ESTHER ÁLVAREZ; no obstante esta juzg.....