Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) WILMER GREGORIO CONTRERAS PEREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 23-10-75, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 15.888.510, hijo de AMADO ANTONIO CONTRERAS y GREGORIA PEREZ DE CONTRERAS, residenciado en el Barrio Funda Barrio, Manzana A, frente a la Panadería Buen Vivir, no se acuerda el número de la casa, Calle Principal, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de HURTO AGRAVADO, previsto en el Articulo 452, Ordinal 8 del Código.....