Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del proceso y declara terminado el procedimiento en el presente asunto, dándole carácter de cosa juzgada, razón por la cual acuerda la devolución de las cantidades de dinero consignadas, y en tal sentido se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral a los fines de que haga entrega a la empresa oferente del titulo valor consignado.