Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GREGORIA DEL CARMEN TERAN CAMPOS y JHONY EMILIO RANGEL SANCHEZ, antes identificados.
En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Prefecto de la Prefecto de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinticinco (25) de febrero de 1989, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No. 221.