Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley declara con lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio civil contraído por los ciudadanos Pedro Enrique Zarraga Chirino y Dianys María González Camacho, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. 11.746.657 y 15.452.912, en fecha 08 de diciembre de 2007, mediante acta No. 20 y celebrado por el Registrador Civil del Municipio San José de Guaribe del estado Guárico.