En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De cujus ANA JULIA RAMIREZ HERNANDEZ, a las ciudadanas NOLA EDICTA GOMEZ RAMIREZ, JENYS ISABEL GOMEZ RAMIREZ, LILIANA DEL CARMEN GOMEZ RAMIREZ y YARITZA DEL VALLE GOMEZ RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V.- 7.798.744, V.- 9.720.940, V.- 9.791.289 y V.- 10.424.486 y domiciliadas en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍ.....