Por las razones y fundamentos antes expuestos este Juzgado de Séptimo Estadal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Se declara Extinguida la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad a lo previsto en el Articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano acusado JORJAN JOSE SALAS MELENDEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 29/04/90, de Profesión u oficio carpintero, Titular de la Cedula de identidad N° V-20377469, hijo de MIRIAN MELENDEZ Y JOSE SALAS, residenciado en Barrio Maria Angelica de Lusinchi, calle 104, casa 104-26, teléfono: 0424-6001002,, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEF.....