Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a los artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y en relación a los Artículo 318 ordinal 2do. del Código Orgánico Procesal Penal y 481 numeral 2º del Código Penal venezolano vigente, en la presente causa 1C-1729/08 seguida al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinales 1 y 4 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Notifíquese a las partes del Sobreseimiento Definitivo, el cese de la causa, y una vez recibida las notificaciones suscrita por las partes se ordena el archivo y el cese de la ca.....