DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por la ciudadana MARíA ISABEL PEDROZA DE GALVIZ, C.I.V-
2 2898, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL. que unía a los
U ISABEL PEDROZA DE GAL VIZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.502.450; V-
12.502.898, respectivamente, según Acta N° 272 de fecha 06/12/1997, contraído por ante
la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia
familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán .....