Así las cosas, considera quien decide que la continuación del presente procedimiento podría vulnerar el derecho a la defensa de la Asociación Cooperativa Panadería y Pastelería Camino Celestial 220, toda vez que la eventual condenatoria a la Nulidad de la Actas le afectaría directamente. En consecuencia, éste Tribunal en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, de conformidad con el análisis precedentemente efectuado, a fin de evitar desigualdades en la condiciones de las partes dentro del presente juicio, debe REPONER la causa al estado de admitir nuevamente la demanda y ordenar el emplazamiento de la demandada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA PANADERÍA Y PASTELERÍA CAMINO CELESTIAL 220, la cual deberá efectuarse tal y como lo solicitaron los apoderados judiciales de la parte actora, en la persona de INGRID POLO DE VALECILLOS, y de conformidad con el artículo 210 del Código de Procedimiento Civil, se declaran nulas todas las actuaciones realizadas en el pr.....