Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MARIA ANTONIA MORILLO DE CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-10.209.423, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio del adolescente (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de Trece (13) años de edad, reciba en Cheque de Gerencia a nombre del referido adolescente, la cuota parte que le corresponde a éste como beneficiario del causante LUIS ALBERTO CORDERO BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.166.644, todo sin perjuicio del cumplimiento a que.....