Asimismo, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, el cual debe ser garantizado por el Operador de Justicia, manteniendo a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin que de ninguna manera, alguna de ellas, obtenga ventajas en el proceso, y al ser obligación de los jueces velar por la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional REPONE LA CAUSA al estado de ordenar la citación del Fiscal del Ministerio Público, en cumplimiento de las formalidades que la Ley y Nuestra Constitución establecen.