Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles, propiedad de la parte intimada propiedad de la Sociedad Mercantil INTERAMERICAN COAL, S.A, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil -dejándose a salvo los derechos de terceros-, hasta por la cantidad de: OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES SOBERANOS ( 98.628.919,00, Bs. S), suma que comprende la cantidad demandada, si la mismas resultada afectada a cantidades dinerarias líquidas, o por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES SOBERANOS (197.257.838, Bs. S) si la medida ha de recaer sobre bienes muebles. ASÍ SE DECIDE. Para su eje.....