este Tribunal de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 759 del Código de Procedimiento Civil, declara la extinción del proceso. Y vistos los escritos de pruebas presentado en esta misma fecha por los abogados en ejercicio Jairo José Aranguren Piñuela y Marbella Josefina Navas Coronil, en su carácter de apoderados judiciales de demandada - reconviniente, constante el primero de cinco (5) folios y nueve (9) anexos, y el segundo constante dos (2) folios útiles, y por la abogada en ejercicio Carmen Alicia Salazar, en su carácter de apoderada judicial del actor ? reconvenido, constante de un (1) folio útil, se ordena agregar a los autos los mismos..