Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el principio del interés superior del niño establecido en los artículos 8 de la LOPNA, 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente; actuando por facultad que le confiere los artículos 177, parágrafo primero, literal "e", 126, literal "i", 128, 129 y 177 todos de la LOPNA; con la finalidad de asegurarle al niño de autos el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; resuelve:
a) Declara procedente la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña de autos, de cinco (5) años de edad, bajo la modalidad de familia sustituta en el hogar de su abuela materna, la ciudadana MORAIMA MARIA DIAZ .....