Ahora bien vista la transacción presentada por las partes, así como el consentimiento manifiesto de las mismas, verificado como ha sido que están debidamente facultadas para tal acto y por cuanto no se vulnera el orden publico, ni las buenas costumbres, ni se afectan los derechos del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que "La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos" y siendo que el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo no excluye la posibilidad de conciliación o transacción como medio alternativo para la solución de los conflictos y que los mismos pueden ser utilizados en todo estado y grado de la causa, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Rep.....