Ahora bien, como dicha medida fue confirmada por este tribunal por resolución de fecha 30 de mayo de 2016 la cual ordenó dar cumplimiento a la comisión remitida y ratificada mediante auto de fecha 18 de enero de 2016.
Y siendo que los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se inhibieron para conocer de la ejecución de la medida decretada por este tribunal a excepción de los Juzgados 2° y 4° respectivamente; este Tribunal comisiona suficientemente a cualquiera de los señalados Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira que por distribución le corresponda conocer a los fines de la ejecución de la referida medida. LIBRESE MANDAMIENTO CON OFICIO.-