Por todas estas razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: SE CALIFICA EN FLAGRANCIA LA APREHENSION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto en el artículo 5 y 6 numeral 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y/o Robo de Vehículo Automotor ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 Ejusdem y el delito de EXTORSIÒN, previsto en el artículo 459 ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano DANNY JOSÉ ANGARITA PÉREZ; por cuanto se cumplió con los supuestos previstos en el artículo 44.1 constitucional en concor.....