Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de La Ley, OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE DETENCION DOMICILIARIA, DE ESTE ESTADO BARINAS, bajo vigilancia y supervisión de la Policía de la Policía del Estado; de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 9° del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto que la aquí acusada YSAMARYS DEL VALLE MORALES COLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.813.737, de 31 años de edad, 08-10-1978, natural de Barinas, Estado Barinas, de estado civil soltera, ocupación u oficio trabajadora en Lencería, hija de Isabel Colina (V) y Esteban Ramón Morales (F), residenciado en el Barrio El Molino, Calle 07, Casa Nº 5-70, celular 0424-5337724, Bar.....