Fue consignada mediante oficio sin número, original del acta de Conciliación, celebrada por ante el consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Obispos del Estado Barinas por los Ciudadanos: CLEMIDE DEL CARMEN LARA y JOSÉ GREGORIO PARDO, así como también fueron consignadas copias certificadas mecanografiadas de las partidas de nacimiento de los Niños: JUAN ANTONIO, ANGEE MIXAYD y JOSCLEIMI PAOLA PARDO LARA, en donde se evidencia que son hijos de los ciudadanos antes mencionados y que tienen Once (11), Seis (06) años y Seis (06) meses de edad respectivamente. Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante el mencionado Consejo, en que el segundo de los nombrados pasaría la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) MENSUALES, como pensión de Alimentos, la cual será debidamente depositada los días Quince (15) de cada mes, en la cuenta de Ahorros ordenada aperturar a tal efecto, cuyos titulares son los beneficiarios alimentarios antes mencion.....