CULPABLE y CONDENA al ciudadano ANGEL EDUARDO ALSENDRA GARCÍA,por la comisión del tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO. De igual manera se le condena a las accesorias de Ley conforme al artículo 13 del Código Penal.Se declara NO CULPABLE y se ABSUELVE al ciudadano ANGEL EDUARDO ALSENDRA GARCIA, de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ.