PRIMERO: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano GUALBERTO DEL CARMEN OLMOS, en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA LACTEA TORONDOY, C.A. (INLATOCA); en base al Cobro de Diferencia de Pago y Disfrute de Vacaciones y otros conceptos laborales. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, ciudadano GUALBERTO DEL CARMEN OLMOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido conforme a lo previsto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral.