Ahora bien, por cuanto las partes se encuentran presentes asistidos por los profesionales del derecho, todos antes identificados, y por cuanto las mismas acordaron poner fin al proceso de la forma antes descrita, este Tribunal HOMOLOGA por no ser contrario al orden público ni a la Ley, los términos planteados en el presente modo de auto composición procesal, y le otorga al acuerdo carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Igualmente, se ordena expedir la copia certificada solicitada. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Abog. María del Pilar Faria Romero. Mg. Sc.
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