Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho LEOVANYS JHUNIOR FRAGOZO INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 1239.067, en su condición de defensora privada de los ciudadanos ALIRIO GERMÁN FUENMAYOR NUÑEZ, portador de la cédula de identidad No. 20.782.753 y BENITO ANTONIO URDANETA BARRERA, portador de la cédula de identidad No. 20.658.228; contra la decisión signada con el No. 1245-16, de fecha 11.11.2016, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 236, 237.....