Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, con ocasión al juicio de Estabilidad Laboral, intentado por el ciudadano VILLANUEVA VALERO RAMON ANTONIO , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.434.273, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.