Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTE LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos ANA MARÍA PARRA TORRES, YURAIMA LOURDES PARRA TORRES, MARUBIS NAZARET PARRA TORRES, MERVIS HAIMEE PARRA TORRES, ALEYDA VIRGINIA PARRA DE MEJÍAS y RAMÓN ANTONIO PARRA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.168.686, V.- 11.104.756, V.- 8.606.536, V.- 8.611.878, V.- 8.594.431 y V.- 8.594.430, todos de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al inter.....