PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar, solicitada por la abogada en ejercicio DEISY CARDOZO, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., contentiva de SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA S/N, dictada el día 16 de enero de 2012 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO con sede en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, a través de la cual se declaró DESISTIDO el Procedimiento de Solicitud de Calificación de Falta, interpuesto por dicha patronal, en contra del ciudadano IVAN ALEXI CHIRINOS GARCÍA, antes identificado, el cual cursó en el expediente administrativo signado bajo el No. 008-2011-01-00287, del mencionado ente administrativo. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la MEDIDA PREVENTIVA que autorice la prestación de servicios del ciudadano IVAN ALEXI CHIRINOS GARCÍA en un cargo distinto mientras dure el procedimiento administrativo, solicitada por la abogada en ejercicio DEISY CARDOZO, en su condición de apoderada judicia.....