Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición interpuesta por la parte demandante MICHELE DI SORBO, quien es mayor de edad, de nacionalidad estadounidense, titular del pasaporte estadounidense No. 042426806, con domicilio en Pampano Beach Florida de los Estados Unidos de América, representada en sala por el abogado en ejercicio, JESÚS ANGEL SOCORRO PERRONE, quien es abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.557, con domicilio en la ciudad y municipio de Maracaibo del estado Zulia. SEGUNDO: Se RATIFICA la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2007, en el expediente signado con el número 4.897, particularmente en la incidencia de intimación de .....