Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, incoada por la abogada en ejercicio XIOMARA CARDOZO PRIETO, inscrita en el Inpreabogado con el número 36.367, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos ALIRIO JOSE TERÁN SÁNCHEZ y GABRIELA HERMINIA MONTILLA CANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-18.376.248y V-19.705.604respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y en consecuencia se ordena la impresión del escrito de solicitud presentado v.....