el Tribunal oída las exposiciones de las partes y analizado el acuerdo establece que por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciable del trabajador ni ninguna disposición expresa de la ley y verificado de igual manera que las partes tienen facultad expresa para efectuar la presente es por lo que este Tribunal por cuanto la mediación ha sido positiva en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Homologa el Acuerdo de las partes, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas procesales el pago efectivo. En caso de incumplimiento dará lugar a que se proceda a su ejecución de conformidad con lo establecido en los artículo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,