Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ACUERDA: sustituir, la Detención Preventiva al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, suficientemente identificado e impone en su lugar las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con lo dispuesto en los literales “a” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente:
1º.- Detención en su propio domicilio, bajo la vigilancia de sus representantes legales. 2º.- Fianza personal de los siguientes ciudadanos: JOSE SIMON GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 1.606.006, domiciliado en la Urbanización “El Milagro”, en la avenida Santa Bárbara, casa Nº 013-2564 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas y MARIA ABIGAIL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.557.537, domiciliada en la Avenida Chupa- Chupa, casa N.....