resulta forzoso
conforme a las previsiones del artículo 453 LOPNNA, en concordancia con las
previsiones de la mencionada Resolución, según la cual a los Municipios Foráneos se
les mantiene la competencia para conocer de asuntos alimentarios, entendiéndose
fijación, Revisión, extensión, extinción, Ofrecimiento e Incumplimiento de Obligación de
Manutención, DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO Y LA
MATERIA, para conocer en lo sucesivo la presente causa al Juzgado del Municipio
Bolívar del Estado Barinas al evidenciarse de autos que la residencia de los niños
(SE OMITEN), se encuentra en el señalado Municipio, y
ser el mismo el Juzgado Natural para conocer de la presente causa con obligatoriedad
de Impartir Justicia accesible, imparcial, pronta y oportuna en beneficio del interés
Superior de los niños mencionados