este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 27 y 334 de nuestra Carta Fundamental y por autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA TUTELAR ANTICIPATORIA, a favor de la sociedad mercantil PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A., identificada en actas, en consecuencia se ordena a los querellados, ciudadanos SANTOS SARCOS, JOSÉ GREGORIO TABORDA, IDAIZA CRUZ ROBERTI BRACHO y ELOIZA DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolanos, mayor de edad, identificados con cédula personal Nos. 7.930.740, 7.685.618, 7.692.683 y 7.931.776, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, y a todos aquellos que realicen conductas que obstaculicen o impidan las actividades normales de la sociedad mercantil PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A., en las instalaciones propiedad de PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A. y d.....