a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN CHACIN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.010.277, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano GABRIEL BENITO ALMARZA TINEDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.867.469, y de igual domicilio, y en beneficio del niño GABRIEL ALEJANDRO ALMARZA CHACIN. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a la capacidad económica de las partes, al Interés Superior del Niño, a las necesidades del mismo y las cargas familiares inherentes al obligado de autos; fija como pensión de obligación de manutención la cantidad mensual equivalente al 27,02 % del Salario Mínimo Nacional, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL DOSCIENTOS .....