NULOS y sin ningún efecto jurídico el auto de admisión de la demanda de fecha 27 de enero de 2011, y la sentencia de fecha 14 de febrero de 2013, ambos proferidos por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, así como todas las actuaciones posteriores a dicho auto de admisión, incluyendo el recurso de apelación, en aplicación de lo previsto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil.