en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ARMAURO ANTONIO CEDEÑO CHOURIO, DAVIS KARINA CEDEÑO HERRERA, ANA KARELIA CEDEÑO HERRERA, KATERINE CHIQUINQUIRÁ CEDEÑO HERRERA y GREGORY BENITO CEDEÑO HERRERA, como Únicos y Universales Herederos de la causante ANA ROSA HERRERA de CEDEÑO, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-