conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos Glady Margot López de Ramírez, Pedro Luís Ramírez López y Leandro Javier Ramírez López, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-1.937.716; V-7.731.136 y V- 7.739.665 respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante Pedro Luís Ramírez López, quien en vida fuere, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 1.597.615, y falleció Ab-Intestato el día veintiocho (28) de diciembre de 2014. ASÍ SE DECIDE. Se deja a salvo los derechos de terceros.