Ejecución con competencia en delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Declarar con lugar la Redención por Trabajo y Estudio de la Pena, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL GUIPE BRICEÑO, titular de le cedula de identidad Nº V- 24.965.391, por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: SE REALIZA NUEVO COMPUTO CON REDENCIÓN, tomando en cuenta el tiempo que tiene detenido, con la sumatoria del tiempo de redención da como resultado una Sumatoria de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de VEINTITRÉS (23) DÍAS, las cuales las cumplirá en el día DOMINGO, DIECISÉIS (16) DE ABRIL DEL AÑO DOS.....