En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en esta etapa del proceso considera que se cumplen los extremos requeridos por Ley para otorgar la protección cautelar requerida por la actora, por lo tanto, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles: 1.-Apartamento Nro. 9-D: Ubicado en la planta tipo piso 9, tiene una superficie aproximada de cincuenta y nueve metros cuadrados (59m2); consta de una (1) habitación con closet y baño, una (1) cocina, un (1) lavandero, un (1) salón comedor, una (1) terraza, un (1) medio (1/2) baño, le corresponde el uso exclusivo de un (1) maletero distinguido con el Nro M9D, ubicado en el nivel planta tipo piso 9, y un (1) puesto de estacionamiento con capacidad para aparcar dos (02) vehículos, uno detrás de otro, distinguidos con los Nros.8/8´, ubicado en el nivel planta tipo sótano 2; dicho apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con pasillo de circu.....