CUARTO: Que en la Causa N° EP01-P-2005-002618, el penado: RAMÓN ENRIQUE RON AGUILERA, fue condenado por el JUZGADO DE CONTROL N° 05, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, quedando en: UN (01) AÑO DE PRISIÓN por la comisión del delito ya mencionado, siendo practicada su Detención Preventiva el día: 30-03-2005 y salió en Libertad en fecha: 1°-04-05, por Medida Cautelar otorgada por el Tribunal de Control N° 05, por lo que el mencionado penado permaneció en prisión por el lapso de: DOS (02) DÍAS.-
QUINTO: Posteriormente en fecha: 30-06-05, fue detenido nuevamente, por el delito de: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; según expediente N° EP01-P-2005-004740, siendo condenado JUZGADO DE CONTROL N° 03 DEL ESTADO BARINAS, en fecha: 16-09-05, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, la cual .....