Por los fundamentos ante expuestos, este Juzgado Octavo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA que pesaba en favor de los acusados JOSÉ ÁNGEL PÉREZ y JOSÉ ANDRES ONTIVEROS, Y SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD DE LOS mismos; quienes, el primero de los nombrados JOSÉ ÁNGEL PÉREZ es venezolano, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 14.134.645, hijo de los ciudadanos Ángel Sánchez y Magdalena Pérez, residenciado en los Haticos por Arriba, Sector San Juan, Avenida 19, casa N° 113-A03, el segundo de los nombrados JOSÉ ANDRÉS ONTIVEROS es venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 18.626.619, hijo de los ciudadanos.....