Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por el abogado en ejercicio Alberto Romero Chourio, en fecha diez (10) de agosto del año 2005, contra la sentencia dictada en fecha veinte (20) de mayo del año 2005, por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
2. CONFIRMADA, la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veinte (20) de mayo del año 2005, en la cual se declara Con Lugar la defensa de fondo referida a la falta de cualidad de la parte actora, para intentar el presente juicio de Desaloj.....