DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1. Con lugar la prescripción de la acción alegada por las codemandadas Sociedades Mercantiles DRAGAS DEL SUR, C.A (DRAGASUR), y PDVSA PETROLEO, S.A.
2. Sin lugar la demanda intentada por los ciudadanos ANTENOR GALVAN, FRANKLIN MONCADA, ALEJANDRO TAPIA, LARVYS ZAMBRANO, JOSE PACHECO, LISANDRO NAVARRO, RIQUELME LOPEZ, ISAIAS RUIZ y DIOSEMEL ALVERNIA, en contra de las Sociedades Mercantiles DRAGAS DEL SUR, C.A (DRAGASUR), y PDVSA PETROLEO, S.A, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
3. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del p.....